¿Se puede retirar la denuncia presentada por violencia doméstica?
Exención de declarar frente al acusado ex artículo 416 de la LECRIM. ¿se puede retirar la denuncia presentada?
No resulta infrecuente que después de iniciado un procedimiento judicial por denuncia de la víctima, por ésta, movida por un mal entendido arrepentimiento o por influencia familiar o de amistades, decida no seguir adelante con el procedimiento iniciado frente al que, hasta ese momento, resultaba su cónyuge o pareja estable. En esos momentos se nos plantea la duda ¿puedo retirar la denuncia? y, en caso de que pueda, ¿ello pone fin al procedimiento judicial?.
La respuesta inicial, y estrictamente jurídica, debe ser negativa. No se puede ‘retirar’ per se una denuncia. Ahora bien, ello no significa que la declaración de voluntad de no seguir adelante con la denuncia por la víctima carezca de efecto alguno, sino todo lo contrario. Posibilidad, como seguidamente indicaremos, le permite nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debemos iniciar por recordar que la denuncia en sí es una ‘notita criminis’, es decir, se pone en conocimiento de la autoridad judicial o policial unos hechos que presuntamente pueden resultar delictivos. A partir de entonces, si revisten caracteres penales los hechos denunciados, se inicia la maquinaria policial/judicial, la misma no es posible pararla salvo que en el procedimiento judicial no se cuente con ningún elemento probatorio más que la mera declaración de la víctima. Es decir, si existen elementos que permitan al Ministerio Fiscal seguir adelante con la investigación y, en su momento, con la acusación, el procedimiento seguirá adelante contra el presunto responsable.
Sin embargo, no podemos olvidar un elemento esencial en este tipo de delitos cometidos contra la mujer, cual es que los mismos suelen, por desgracia, ser cometidos en el ámbito estricto de la intimidad del domicilio, lo que dificulta en demasía la investigación del delito y el sostenimiento de la acusación sino se cuenta con la declaración de la víctima, claro está salvo que se cuente con otros elementos como partes de lesiones, testigos…..; pero, incluso en esos casos, la declaración de la víctima se erige en un elemento esencial de la investigación/acusación dado que el investigado/acusado se encuentra amparado por el derecho a la presunción de inocencia que nuestra Constitución le otorga en el artículo 24.
Llegado al momento del sostenimiento de la denuncia en el procedimiento judicial, ya sea en fase de instrucción como en el propio juicio oral, la víctima goza de la exención a declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al disponer que Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.
En el acerbo popular es el acogimiento a esta exención lo que se conoce como ‘retirar la denuncia’, como vemos, no se retira la denuncia sino la que la víctima puede acogerse a su derecho a no declarar frente al que haya sido su cónyuge o pareja estable, dificultando y, en la mayoría de los casos, imposibilitando la investigación y/o acusación frente al denunciado.
Los efectos de acogerse a la meritada exención ha sido clarificados por nuestro Tribunal Supremo quien por ‘Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del día 23 de enero de 2018 dispuso en cuanto al alcance de dicha dispensa lo siguiente:
1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
2.- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición.
En conclusión, podemos afirmar que no es técnicamente correcto hablar de ‘retirar denuncia’ dado que ello no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, pero ello no exime que cogiéndose a la dispensa que prevé el artículo 416 de la LECRIM, y en atención a que nos encontramos ante delitos en la mayoría de los casos cometidos en la intimidad domiciliaria, la investigación y/o acusación frente al denunciado se erija de imposible continuación so pena de quebrantar el legítimo derecho de presunción de inocencia que le ampara.