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Reclamaciones judiciales de indemnizaciones por lesiones

Importancia de los informes periciales médicos ante las reclamaciones judiciales de indemnizaciones por lesiones

El primer problema al que se enfrenta todo abogado cuando llega a su despacho una posible reclamación por responsabilidad contractual o extracontractual con resultado lesivo en el cliente es como objetivar tales lesiones para calcular la indemnización a reclamar.

Antes que nada corresponde solicitar a tu cliente toda la documentación médica de la que dispone, siendo esencial la acreditación de una actuación médica relativamente reciente con el evento dañador (72 horas máximas transcurridas entre el accidente y la primera intervención médica exige el actual “baremo” aplicable a accidentes de tráfico para cumplir el criterio cronológico en los traumatismos menores de columna vertebral , art. 135 Ley 35/2015 de 22 de septiembre) pero exigible también ante cualquier otra causa lesiva para salvar una eventual crítica al nexo causal.

 

Por ende, el informe de urgencias inicial emitido por cualquier centro asistencial, SAMU o SBV resulta esencial (y que se puede completar con los informes policiales que constaten esa asistencia médica).

Pero también es importante la posterior documentación médica acreditativa de tratamientos y resultados de pruebas diagnósticas, debiendo requerir al cliente que solicite los oportunos informes a los facultativos asistenciales que le estén tratando. Y por supuesto todo su historial clínico.

 

En ocasiones con esa documentación, más los posibles informes de baja y alta de la seguridad social, ante lesiones leves, puede ser suficiente para que el abogado pueda concretar y evaluar el resultado lesivo, sobre todo si no hay secuelas.

 

No obstante, ante lesiones más graves y/o complejas, ausencia de suficiente documentación médica, pérdida de calidad de vida, incapacidades permanentes…el informe pericial médico resulta esencial para poder articular una petición indemnizatoria con garantías de prosperabilidad ante una contienda judicial.

 

Con cierta frecuencia para la realización de esos informes periciales se suele recurrir a ciertos profesionales de la medicina cuya especialidad suele ser la de haber cursado un master en valoración del daño corporal.
En nuestra opinión la especialidad resulta esencial en algunos casos para dotar de mayor certidumbre y valor probatorio a tu perito que al de la contraparte, por lo que siendo generalmente necesario la intervención de esos especialistas en valoración del daño corporal por su dominio y conocimiento del conocido como “baremo” de tráfico que suele ser utilizado con carácter analógico por nuestros tribunales para todo tipo de siniestros y no solo los relacionados con el automóvil, quizá en algunos casos deba ser completado por otros informes de especialistas en concretas patologías y que el perito valorador puede utilizar para justificar y argumentar más su informe.

 

La premura en la intervención del perito médico, cuando se observe su necesidad, en nuestra opinión resulta en algunos casos crucial en orden a su valoración posterior por el órgano judicial, pues no es lo mismo que el perito acredite la realización de un seguimiento evolutivo de las lesiones, que aquel que ha intervenido al final del periodo curativo o de estabilización lesional.

Como cualquier informe pericial, los conocimientos de su autor-es, su fundamentación, rigor técnico, aval documental, seguimiento del lesionado y defensa del mismo por su autor en el acto del juicio son esenciales en orden a su valoración por los tribunales, quedando entendido que la apreciación de esa prueba por el juzgador de instancia difícilmente va a ser revisada o revocada en segunda instancia (salvo casos en los que la apreciación de los dictámenes periciales sea ilógica o manifiestamente equivocada, incoherente , irracional, arbitraria o absurda ).

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