Juicios de faltas, consecuencias de su supresión
Efectos inmediatos de la despenalización de las imprudencias simples derivadas de accidentes de circulación con resultado lesivo y que se tramitaban mediante los conocidos como “juicios de faltas”
La supresión de los juicios de faltas mediante la reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, ha supuesto la total eliminación del conocimiento por nuestros juzgados penales de las imprudencias leves en accidente de tráfico con resultado lesivo, lo que en la práctica está suponiendo que ningún accidente de tráfico con lesiones sea considerado típico (escasos son los casos en que son calificados como imprudencias menos graves, siendo además exigible que las lesiones cumplan los requisitos de los arts. 149 y 150 del C.P).
Ni que decir tiene que con anterioridad a esta reforma el lesionado tenía muy fácil el acceso a los tribunales en caso de haber sufrido un accidente de trafico con lesiones, pues con una mera denuncia era suficiente, y a partir de ahí obtenía a través del Instituto de medicina Legal, que de oficio los tribunales solicitaban, el oportuno informe pericial médico-forense, el cual, a la sazón, y empíricamente demostrable, resultaba difícilmente rebatibles por las aseguradoras obligadas a soportar las consecuencia lesivas que en tales informes se fijaban. También se le dotaba por el órgano judicial de los oportunos peritos para tasar todo tipo de daños materiales derivados del accidente. Resultando este acceso a la jurisdicción poco gravoso económicamente para el lesionado pues no era necesaria siquiera la asistencia letrada en dicho procedimiento, ni existía riesgo de condena en costas al denunciante.
Todo ello con la mentada reforma ha desaparecido. Actualmente el lesionado en un accidente de tráfico, y pongamos que se trata de un peatón que siquiera puede contar con los servicios jurídicos de la Cía. aseguradora que ampara la circulación de los vehículos a motor con cargo a la garantía de defensa jurídica, tiene que acudir a la jurisdicción civil para poder reclamar los perjuicios irrogados en el accidente de tráfico, por lo que preceptivamente va a necesitar una asistencia letrada especializada que va a tener que poner a su disposición las pruebas periciales oportunas con el consiguiente coste inicial y con la advertencia del posible incremento ante una eventual condena en costas que procede deontológicamente advertir al cliente, lo que en la práctica conlleva que muchas reclamaciones por lesiones leves y que antaño se ejercitaban ahora siquiera lleguen a plantearse.
Siquiera el procedimiento de solicitud de informe complementario al instituto de medicina legal introducido por la Ley 35/2015 sirve, en nuestra opinión, para suavizar todas estas trabas, pues en principio el perjudicado necesita de un asesoramiento jurídico, sino preceptivo si necesario, pues no es conocido por el ciudadano de a pie, y aunque en principio el coste recaiga en la aseguradora adversa, el informe complementario del forense no supone su preceptiva aceptación por dicha cia., lo que en la práctica no evita la posible contienda judicial posterior.
En definitiva, en nuestra opinión, esta reforma ha supuesto que muchas reclamaciones judiciales por lesiones derivadas de accidente de tráfico no lleguen a ejercitase, y se acepten indemnizaciones a la baja que no cubren el perjuicio realmente causado precisamente para evitar el siempre imprevisible procedimiento judicial.